Atrás Columna - 25/10/2021

Las criptomonedas y su tributación

Alberto Porras

Autor: Socio director GCF Consultores

 

El Banco Central de Costa Rica se refiere a ellas como un activo digital “Del mismo modo, si cualquier entidad financiera por algún motivo se ve involucrada directa o indirectamente en la comercialización o uso de cualquier naturaleza de estos activos digitales con sus clientes (…) Por último, toda persona que adquiera este tipo de activos digitales, ya sea como forma de ahorro o con el interés de usarlo como medio de pago y aquellos que lo acepten con esa función en transacciones comerciales (…) Las advertencias contenidas en el presente comunicado no son limitativas, ni tampoco excluyen otros riesgos inherentes al uso de este tipo de activos…”[1], cita su definición.

Mientras tanto, la Agencia Estatal de Administración Tributaria española lo ha definido como una divisa virtual que constituye un medio de pago en los términos señalados en el art 20.uno.18º.j LIVA[2] y el Salvador por su parte lo declaró como moneda de curso legal. La OCDE las ha querido encasillar bajo los términos “Crypto-assets and virtual currencies”.[3] (activos criptográficos y monedas virtuales).

Estas criptomonedas se pueden producir [4] (mining - forging) u obtener (airdrops - Initial Token Offering ITO), las primeras dos las creemos una actividad comercial, la tercera y cuarta se asemejan a una transacción patrimonial.  

De esta manera, si las consideramos como un activo -en Costa Rica- su uso podría estar sometido a gravamen con el impuesto sobre el valor agregado[5], si por el contrario, lo consideramos un medio de pago -España- o como moneda oficial -Salvador-, por ningún motivo estaría sujeto a dicho impuesto.

Si nos dedicamos al mining o forging, la tributación debería estar sujeta al impuesto sobre las utilidades (organizar factores productivos), si por el contrario las obtuvimos por airdrops o por ITO, la tributación debería canalizar por pérdidas o ganancias patrimoniales (cambio en la composición patrimonial).

Otro aspecto que tenemos que considerar es el momento de realización del hecho generador que parece, solo el tiempo lo dirá, no presentar mayores complicaciones cuando hablando de la adquisición mediante airdrops o por ITO que será en el momento de su uso para adquirir bienes o servicios (evidentemente existe un cambio en la composición patrimonial)[6].

 

[1] Posición del Banco Central de Costa Rica (BCCR) y sus Órganos de Desconcentración Máxima (ODM) con respecto a las criptomonedas”

[2] 141205-Operaciones Financieras: Bitcoins Cambio Y Servicios De Mediación

[3] Taxing Virtual Currencies: An Overview of Tax Treatments and Emerging Tax Policy Issues

[4] Por simplicidad indicamos “crear” más realmente es un servicio brindado por el “minador” por el cual el creador de la criptomoneda lo recompensa.

[5] El suscrito no lo considera de esa manera